Obligatoriedad del Certificado de Eficiencia Energética

Según el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, es obligatorio estar en posesión del Certificado de Eficiencia Energética. Se consideran:

  1. Infracciones muy graves:

Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no éste respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.

2. Infracciones graves:
Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.

3. Infracciones leves:
Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.

 

Estas serán sancionadas de la forma siguiente:

a) Infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros.
b) Infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros.
c) Infracciones muy graves, con multa de 1 .001 a 6.000 euros.”