Reformas en viviendas en pleno Covid-19

Desde el 4 de mayo se pueden hacer reformas en locales, viviendas y zonas no habitadas de los edificios, en la que no accedan residentes o vecinos (Orden SND/385/2020).

Las obras más habituales que se podrán hacer en las comunidades de propietarios son las de fachadas, obras en cubierta o en patios de la finca.

Desde el punto de vista de la comunidad de propietarios, es necesario que previamente a la ejecución o continuación de cualquier tipo de obra en un edificio habitado, la empresa constructora comunique a la comunidad de propietarios sus normas y plan de trabajo según lo recogido en el BOE. Dichas normas deberán ser comunicadas a los propietarios del inmueble, con objeto de evitar contactos fortuitos entre los residentes del inmueble y los operarios de las obras.

Además, se deben determinar las zonas de acceso de personal y materiales, los horarios de acceso de personas a las obras, los horarios de entrada y salida de materiales y escombros del área afectada por las obras, así como todas las operaciones que se deban realizar fuera de la zona de la obra y que pudiera generar una interferencia con los habitantes del inmueble.